· España: según
el Código Penal de España, los
delitos informáticos cometidos usualmente por los ciberacosadores son:
· Delitos
contra la intimidad: El descubrimiento y revelación de secretos o la
vulneración de la intimidad de las personas, invadiendo por ejemplo los correos
electrónicos o interceptando el envío de documentos.
· Amenazas
· La
alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos
electrónicos ajenos. En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por
ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción
de virus electrónicos para causar daños.
· La
pornografía infantil, que se ha visto favorecida por el anonimato que
proporciona la red.
· Delitos
contra el honor: Las injurias y las calumnias.
Generalmente se cometen en redes sociales, foros o por correo electrónico.
Sobre ataques informáticos,
el Gobierno de España aprobó en Noviembre de 2009 el Proyecto de Reforma del
Código Penal según la cual, los ataques informáticos pasarían a considerarse un
delito que está tipificado hasta con penas de cárcel.
Los ciberacosadores combinan habilidades propias
del cracker, Script Kiddie
A diferencia del acoso
sexual y del acoso laboral (a partir del 23 de Diciembre de 2010), el
ciberbullying o ciberacoso no está todavía tipificado en el Código Penal de
España. Pero que el ciberacoso no esté tipificado no impide que la mayor parte
de los delitos cometidos a través de las TIC sí lo esté.
·
Chile, en septiembre
de 2011 se publicó una reforma a la Ley General
de Enseñanza para reglamentar y prevenir la violencia escolar o bullying.
Básicamente
esta modificación busca "promover
la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o
psicológica, agresiones u hostigamientos". Para instrumentar esta
convivencia, se "deberá
crear un Comité de Buena Convivencia Escolar con las funciones de promoción y
prevención".
Inicialmente
define el acoso escolar como "toda
acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada
fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma
individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para
ello de una situación de superioridad o de indefensión, que provoque en este
último, maltrato, humillación" e insta a que "los alumnos, padres, profesionales y equipos
docentes deben propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de
manera de prevenir todo tipo de acoso escolar".
·
Puerto Rico aprobó en junio de 2010 una medida legislativa dirigida
a incluir el Cyberbullying como parte de la política pública de prohibición y
prevención de hostigamiento e intimidación de los estudiantes.
Esta ley
remarca que "el bullying se
desarrolla con el respaldo de observadores silentes y sin recibir penalidades
por esas conductas anti-sociales y, esta situación crea una sensación de
superioridad del acosador y de inferioridad del acosado".
En este caso
también se preven penas para los estudiantes y los directivos. "Los estudiantes que lleven a cabo actos
constitutivos de violación incurrirán en cinco (5) días de suspensión escolar
en un primer incidente; diez (10) días en el segundo, y el tercer incidente
conllevará la suspensión escolar indefinida. Los funcionarios públicos en el
desempeño de sus funciones en escuelas, están obligados a informar y/o referir
al Departamento de la Familia las infracciones y, de no cumplirse con lo
establecido, será sancionado con multas administrativas de hasta mil (1000)
dólares".
·
México DF, en diciembre
de 2011 se aprobó la Ley para la
Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar,
con la cual se busca combatir el fenómeno del bullying en la capital del país
(no aplica a todos los estados).
De acuerdo con
el dictamen, a través de esta normativa se reconoce el maltrato entre alumnos
como un problema y, en consecuencia, se busca aplicar programas de atención y
prevención en la materia. Se prevé atención médica y psicológica, asesoramiento
legal y asistencia telefónica gratuita para las víctimas y sus familiares.
·
Perú, en junio de
2011 el congreso aprobó por unanimidad la Ley 29.719 para "combatir el bullying, violencia física
y psicológica que algunos escolares ejercen contra sus compañeros de aula".
Sin embargo y pese al tiempo transcurrido, diferentes expertos expresan que en
los colegios esta ley nunca se ha aplicado y tampoco se han reglamentado los
estamentos de control necesarios por falta de presupuesto
·
Colombia existe el proyecto de
Ley 201 de 2012 por el cual se busca crear "el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y
Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar".
En este caso uno de los apartados define el ciberbullying como el "uso deliberado de tecnologías de
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos
online) para ejercer maltrato psicológico y continuado entre iguales".
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