viernes, 23 de junio de 2017

Legislación contra el ciberbullying

·   España: según el Código Penal de España, los delitos informáticos cometidos usualmente por los ciberacosadores son:
·   Delitos contra la intimidad: El descubrimiento y revelación de secretos o la vulneración de la intimidad de las personas, invadiendo por ejemplo los correos electrónicos o interceptando el envío de documentos.
·      Amenazas
·   La alteración, destrucción o los daños en datos, programas o documentos electrónicos ajenos. En este tipo delictivo se incluirían conductas como, por ejemplo, los actos de sabotaje contra soportes electrónicos, o la introducción de virus electrónicos para causar daños.
·  La pornografía infantil, que se ha visto favorecida por el anonimato que proporciona la red.
·     Delitos contra el honor: Las injurias y las calumnias. Generalmente se cometen en redes sociales, foros o por correo electrónico.
Sobre ataques informáticos, el Gobierno de España aprobó en Noviembre de 2009 el Proyecto de Reforma del Código Penal según la cual, los ataques informáticos pasarían a considerarse un delito que está tipificado hasta con penas de cárcel.

           Los ciberacosadores combinan habilidades propias del cracker, Script Kiddie 

A diferencia del acoso sexual y del acoso laboral (a partir del 23 de Diciembre de 2010), el ciberbullying o ciberacoso no está todavía tipificado en el Código Penal de España. Pero que el ciberacoso no esté tipificado no impide que la mayor parte de los delitos cometidos a través de las TIC sí lo esté. 


OTROS PAÍSES COMO:
·         Chile, en septiembre de 2011 se publicó una reforma a la Ley General de Enseñanza para reglamentar y prevenir la violencia escolar o bullying.
Básicamente esta modificación busca "promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos". Para instrumentar esta convivencia, se "deberá crear un Comité de Buena Convivencia Escolar con las funciones de promoción y prevención".

Inicialmente define el acoso escolar como "toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión, que provoque en este último, maltrato, humillación" e insta a que "los alumnos, padres, profesionales y equipos docentes deben propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar".

·         Puerto Rico aprobó en junio de 2010 una medida legislativa dirigida a incluir el Cyberbullying como parte de la política pública de prohibición y prevención de hostigamiento e intimidación de los estudiantes.

Esta ley remarca que "el bullying se desarrolla con el respaldo de observadores silentes y sin recibir penalidades por esas conductas anti-sociales y, esta situación crea una sensación de superioridad del acosador y de inferioridad del acosado".
En este caso también se preven penas para los estudiantes y los directivos. "Los estudiantes que lleven a cabo actos constitutivos de violación incurrirán en cinco (5) días de suspensión escolar en un primer incidente; diez (10) días en el segundo, y el tercer incidente conllevará la suspensión escolar indefinida. Los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones en escuelas, están obligados a informar y/o referir al Departamento de la Familia las infracciones y, de no cumplirse con lo establecido, será sancionado con multas administrativas de hasta mil (1000) dólares".
·          México DF, en diciembre de 2011 se aprobó la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar, con la cual se busca combatir el fenómeno del bullying en la capital del país (no aplica a todos los estados).
De acuerdo con el dictamen, a través de esta normativa se reconoce el maltrato entre alumnos como un problema y, en consecuencia, se busca aplicar programas de atención y prevención en la materia. Se prevé atención médica y psicológica, asesoramiento legal y asistencia telefónica gratuita para las víctimas y sus familiares.
·          Perú, en junio de 2011 el congreso aprobó por unanimidad la Ley 29.719 para "combatir el bullying, violencia física y psicológica que algunos escolares ejercen contra sus compañeros de aula". Sin embargo y pese al tiempo transcurrido, diferentes expertos expresan que en los colegios esta ley nunca se ha aplicado y tampoco se han reglamentado los estamentos de control necesarios por falta de presupuesto 
·         Colombia existe el proyecto de Ley 201 de 2012 por el cual se busca crear "el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar". En este caso uno de los apartados define el ciberbullying como el "uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado entre iguales".
   

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